zondag, juli 29, 2012


El Presidente Sebastián Piñera promulgó el proyecto de ley que crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y establece registro de dichas inhabilidades (Boletín N° 6952-07)

¿En qué consiste la ley?

La ley introduce modificaciones al Código Penal, creando inhabilidades para condenados por delitos que atentan contra la libertad e integridad sexual de menores de edad, y al Decreto Ley N° 645, estableciendo una sección especial en el Registro Nacional de Condenas denominada “inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad”.

¿Cómo son las penas actualmente?

La legislación actual sanciona con penas privativas de libertad que van:
  • Desde los 3 años y un día, hasta los 10 años en caso de estupro;
  • De los 5 años y un día a quince años, en caso de violación de mayores de 14 y menores de 18 años de edad.
  • Y desde cinco años y un día, hasta veinte años, en caso de violación de menores de 14 años.
Asimismo, estos delitos se sancionan respecto de ciertas personas con una pena de inhabilitación temporal para ejercer cargos o profesiones en ámbitos educaciones o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.
La actual inhabilidad que tiene un carácter temporal, se aplica únicamente a las personas que están en alguna de las categorías contenidas en el artículo 371 del Código Penal, es decir, ascendientes, guardadores, maestros y cualquier persona que, con abuso de autoridad o encargo, cooperen como cómplices a la perpetración de un determinado delito sexual.

¿Qué inhabilidades incopora la nueva ley?

Esta nueva ley, modifica el Código Penal, estableciendo la inhabilidad perpetua para ejercer cargos o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad cuando la víctima es menor de 14 años. En los delitos en que las víctimas sean menores de 18 años, pero hayan cumplido 14 años o sean mayores de 14, se mantiene la inhabilidad temporal.
En esa línea, se extiende la inhabilidad a prácticamente todos los delitos que afectan la integridad e indemnidad sexual de los menores de edad. De igual manera, se elimina la mención a las personas del artículo 371.
Como consecuencia de establecer casos de inhabilitación perpetua, la cual es pena de crimen, algunos delitos que hoy no lo son -según sus penas corporales- pasan a serlo por la inhabilidad. Ejemplo de ello son la corrupción de menores de 14 años y la elaboración de material pornográfico con menores de 14 años. El principal efecto de esta nueva calificación de las conductas antes descritas, es que se aumenta el plazo de prescripción de la acción penal de 5 a 10 años, lo que es coherente con la gravedad de los delitos indicados.

Modificaciones al Decreto Ley N° 645 sobre Registro Nacional de Condenas

La nueva normativa legal permite que cualquiera que desee contratar a una persona, pueda conocer si ella está inhabilitada para ejercer cargos que tengan directa relación con menores de edad.
Este sistema no admite conocer la razón o la condena por la cual se encuentra inhabilitada una persona, sino solamente si se encuentra inhabilitada para trabajar en forma directa y regular con menores de edad. Para ello, el solicitante sólo deberá entregar el nombre y RUT de la persona a consultar en las oficinas del Registro Civil.

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